Subvenciones de las distintas Administraciones

Comunidad Autónoma

La Consejería de Cultura y Turismo, a través del Boletín Oficial de la Comunidad autónoma, nº 81 de fecha 10 de abril de 2010 (BORM), publica la Orden nº 6115 de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la participación en competiciones de ámbito estatal, categoría senior o absoluta y para la organización de campeonatos y competiciones nacionales e internacionales para el año 2010.

Administración Local

El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, a través del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma , nº 82, de fecha 12 de abril de 2010,(BORM), hace una convocatoria de subvenciones nº 6302, para la realización de actividades en la temporada 2009/2010.

 

Tarjeta Europea de Armas PDF Imprimir Correo electrónico

Tarjeta Europea de Armas:
Tarjeta Europea de Armas (TE)

Es el documento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular para los viajes por países miembros de la Unión Europea.

Personal: particulares Españoles y Extranjeros

Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).

Vigencia: 5 años, renovable mientras mantenga la titularidad de las armas.

Armas que ampara: Armas amparadas con alguna licencia o autorización.

Otras consideraciones: Los titulares de esta Tarjeta deberán portarla siempre que viajen por otros países miembros de la Comunidad Económica Europea. En la tarjeta se mencionarán los cambios en la tenencia o en las características de las armas así como la pérdida o robo de las mismas.

Tarjetas de armas TA, TB.

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.

De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

http://www.guardiacivil.es/quesomos/organizacion/operaciones/icae/tarjeta.jsp

 
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