Aunque en un principio pueda parecer que carece de importancia, el hecho pudiera llevar que futuras ordenes de vedas se vieran condicionadas por la resolución de dicho contencioso, por lo que la federación de caza conjuntamente con federación de pesca y representantes de cotos intensivos se unen en un frente común contra dicha denuncia.

Con fecha 11 de mayo de 2012, se recibe en la Secretaría de la Federación de Caza de la Región de Murcia, notificación de la Consejería de Presidencia de esta Región, por la que se nos emplazaba por nueve días para poder comparecer y personarnos ante la Sala 1, contencioso – administrativo en el procedimiento ordinario 701/11.

Posteriormente se nos indica que al igual que nosotros se han emplazado otras muchos interesados, que esencialmente coinciden con los miembros del Consejo Asesor de Caza de esta Comunidad.

En reunión celebrada entre los presidentes de la Federación de Pesca, Asociación de Defensa Sanitaria Granja Cinegética de la Región de Murcia y Federación de Caza, se acuerda comparecer y personarse, representadas por procurador y asistidas de letrado en el citado procedimiento.

En esencia el pedimento de ANSE se dirige contra las órdenes de 10 de mayo de 2011 que regulan la caza y la pesca fluvial durante la temporada 2011/2012, solicitando además la suspensión parcial de la vigencia de determinados artículos de las ordenes impugnadas, en concreto, con relación a la caza, la suspensión de la vigencia como especie cazable a la codorniz común y a la tórtola común así como a la grajilla (artículos 2.a) y 4.1.a) y b)). Dicha suspensión la efectúan esgrimiendo esencialmente como base la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha (sentencia nº 41/2011 de 24 de mayo).



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