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Aclaraciones sobre la actividad cinegética en Murcia durante la fase 1

Con el fin de aclarar las diversas dudas y cuestiones acerca de la actividad cinegética en el Región de Murcia durante la fase 1 de la desescalada se expone lo siguiente:

  • Caza con carácter general: debemos esperar a la publicación de la Orden de Vedas para la temporada 2020/2021, excepto situaciones excepcionales como permisos por daños y aguardos de jabalí (modalidad autorizada todo el año en orden de vedas 2019/2020) hasta publicación de nueva orden.
  • Competiciones deportivas: se mantienen aplazadas durante la fase 1.
  • Campos de tiro de deportistas federados: los campos federados de COMPAK y RECCAS están abiertos desde el día 18 de mayo, siempre con cita previa. En este punto la Federación de Caza de la Región de Murcia recomienda hasta un máximo de 1 persona por puesto. No se podrán usar los aseos ni ningún tipo de dispensador de bebida y/o comida.
  • Aguardos de jabalí:  se pueden realizar siempre y cuando se haya hecho la comunicación previa para la temporada 2019/2020 hasta que se publique la Orden de Vedas para el periodo 2020/2021. Sino tenía la comunicación previa debe de hacerla siendo válida hasta que salga la nueva Orden de Vedas. Una vez salga la Orden de Vedas deberá de realizarse de nueva la comunicación previa para la nueva temporada.
  • No se puede exigir el pago de matricula para expedir permisos.
  •  Se recuerda que sigue vigente la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal, así como la resolución de permisos por daños (puede ver más información sobre esta resolución aquí).

Se recuerda que para el desarrollo de la actividad cinegética, en cualquier modalidad, deben de seguirse las recomendaciones de seguridad, higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad será obligatorio el uso de mascarilla.

b) No se compartirán utensilios de caza, ni utillaje de comida o bebida.

c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso, así como los utensilios de caza y pesca utilizados.

Preguntas frecuentes.

1. ¿Puedo salir hoy a cazar en la Región de Murcia?

No, salvo aguardos de jabalí (vease lo expuesto en parrafos anteriores sobre ello) o situaciones excepcionales como permisos por daños. Aunque la orden del BOE ha entrado ya en vigor, es imprescindible que se publique la Orden de Vedas de la Región de Murcia.

2. La caza por daños que se autorizó de forma excepcional durante el estado de alarma, ¿se mantiene?

Las autorizaciones por daños autorizadas en el estado de alarma siguen en vigor hasta que finalice el estado de alarma.

3. ¿Puedo salir de mi municipio para realizar actividades de carácter cinegético?

Sí, puede salir de su municipio, pero no de su provincia.

4. ¿Puedo salir de mi provincia?

No. Para poder desplazarse a otra provincia es necesario que ambas se encuentren en la fase 3 (etapa de nueva normalidad).

5. ¿Puedo desplazarme en mi vehículo?

Sí, y si vas acompañado con las limitaciones establecidas.

6. Horarios.

No hay limitación horaria. Se aplicará lo establecido en la normativa cinegética.

7. ¿Puedo desplazarme a realizar los trabajos de mantenimiento del coto?

Sí, pero siempre dentro de la provincia.

Documento único y tarjeta federativa.

La obtención del documento único (desde 71€) o licencia federativa(21€) puede realizarse de la siguiente forma:

  • De forma presencial: asistiendo a nuestra oficina en el horario habitual.
  • De forma telemática: realizando el ingreso en la correspondiente cuenta bancaria, y adjuntando por email la documentación correspondiente.

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