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¿Cómo afecta a la actividad cinegética el Estado de Alarma y las nuevas medidas de la Región de Murcia?

Son numerosas las dudas y consultas referentes a como afecta a la actividad cinegética el nuevo Estado de Alarma, así como las medidas establecidas en la Región de Murcia. Así, desde la Federación de Caza de la Región de Murcia, con el fin de informar a los cazadores y sociedades de cazadores murcianas comunica cómo afectan las nuevas medidas a la actividad cinegética en la Región de Murcia.

Se debe de tener en cuenta que estas restricciones son cambiantes, por lo que se debe estar pendiente de cualquier variación. A continuación, trasladamos las preguntas más frecuentes en base al R.D. 926/2020, al Decreto del Presidente Nº 7/2020, de 29 de octubre (BORM nº 252, de 30 de octubre de 2020) y la Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud (Suplemento nº 25 del BORM nº 248, de 26 de octubre de 2020), como son:

¿Afecta el “toque de queda” a la restricción de la movilidad nocturna?

Sí, ésta restricción afecta a la caza y no se puede realizar ningún tipo de actividad cinegética entre las 23:00h y las 06:00h.

¿Qué ocurre con las esperas nocturnas a jabalíes?

No se permite en el intervalo de toque de queda. Sí estaría permitida siempre que se vuelva al domicilio particular o al sitio de pernoctación antes de las 23 h. Pasado el 9 de noviembre, se valorará la situación de los cultivos y si nueva situación legal permite los aguardos con autorización excepcional por daños a la agricultura.

¿Cómo afectan las restricciones de la movilidad a la actividad cinegética?

Como no se permite la entrada y salida del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del municipio en el que se tenga fijada su residencia habitual, la actividad cinegética se tendrá que realizar en el mismo municipio donde se tenga la residencia.

¿Qué ocurre con el desplazamiento de trabajadores (guardas, personal de las granjas, centros de concentración, veterinarios, rehaleros, …)?

La actividad laboral estará siempre permitida para el desplazamiento de trabajadores, incluso en estas circunstancias para lo cual se tendrá que llevar la documentación que lo acredite.

¿En qué cambia el estado de alarma los protocolos COVID para la caza que ha desarrollado la Región de Murcia?

Dado que se limitan las actividades en lugares cerrados a grupos de máximo 6 personas, no se permite en las cacerías colectivas (sea cual sea el número de puestos) ninguna actividad que no sea al aire libre, ni desayunos, ni comidas ni sorteos.

Existe la prohibición de comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes.

¿Qué ocurre con las autorizaciones de sueltas de perdices en los cotos deportivos?

Aunque las autorizaciones siguen vigentes, se puede realizar el traslado de las perdices por el personal de la granja, y los cazadores del municipio donde se encuentre el coto pueden desarrollar su actividad de forma normal. De forma excepcional se podrá solicitar por parte de la Federación de Caza de la Región de Murcia, la modificación de las fechas autorizadas de suelta pasado el 9 de noviembre, si no se prorrogan las limitaciones de movimiento entre municipios.

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