Con el fin de facilitar la aplicación de la resolución sobre las autorizaciones de control y captura de conejos y jabalí por daños a la agricultura/ganadería durante el estado de alarma, la D.G. del Medio Natural ha elaborado la siguiente guía (puedes descargar el documento completo aquí):
GUÍA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 15/4/2020 DE LA D. G. DEL MEDIO NATURAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE CONEJO Y JABALÍ POR DAÑOS A LA AGRICULTURA Y GANADERÍA, DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DEL REAL DECRETO 463/2020.
1.- Aplicación en toda la Región para daños de conejo y jabalí: Resolución de 26/9/2019 de la Dirección General del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones de control y captura de determinadas especies por daños a la agricultura, ganadería, instalaciones o por seguridad para las personas.
a) Requiere la autorización del agente medioambiental, tras comprobar la existencia de daños, se otorgan para 2 meses en el conejo y 3 meses en el jabalí. 2 cazadores por autorización, mediante el modelo:
Descargar modelo Anexo III aquí
2.- Aplicación en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo:
a) Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos. (BORM nº 53, de 5 de marzo de 2019): en los municipios de Abanilla, Fortuna y Molina de Segura (Archena no la ha activado). No se necesita autorización del Agente Medioambiental. No se pueden utilizar los perros desde marzo a junio inclusive.
• En cotos: el titular autoriza a 2 cazadores.
• En terrenos no cinegéticos o libres: el propietario de la parcela autoriza a la Sociedad de Cazadores del municipio, y ésta a 2 cazadores:
b) Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre ampliación de la comarca de emergencia cinegética temporal por daños producidos por el conejo de monte a los términos municipales de Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Mula y Yecla (BORM nº 64 de 17 de marzo de 2020). Solo de aplicación en Albudeite (como en el apartado a) anterior. Los Ayuntamientos de Abarán, Blanca, Campos del Río, Mula y Yecla, no han solicitado todavía su aplicación en base al artículo 2 de la Orden de 15 de febrero de 2019, por lo que tienen que seguir con permisos por daños de los Agentes Medioambientales.
3.- Otras aclaraciones
a) Sigue prohibida la pesca fluvial y la caza deportiva mientras siga el Estado de Alarma.
b) En los próximos días se tendrá que autorizar también la caza del ciervo, cabra montés y arruí por daños a la agricultura (se comunicará).
c) Máximo de 2 personas por autorización, pueden desplazarse en coche, una delante y otra detrás ambas con mascarilla y guantes.
d) Mantener distancia de al menos 2 metros entre las 2 personas.
e) El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización (modelos anteriores) junto con la licencia de caza en vigor, seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, seguro de daños propios, documento identificativo para acreditar la personalidad, permiso y guías de pertenencia de armas y autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación si van a cotos de caza.
f) Extremar la higiene personal (lavado frecuente de manos).
g) El control se puede hacer mediante caza y mediante captura en vivo y traslado a centro de concentración. Las empresas autorizadas para el conejo (para jabalí solo MU/CAP/01, 02 y 05):