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Media veda en la Región de Murcia 2020

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Desde el pasado sábado 15 de agosto y hasta el 6 de septiembre se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

a) Codorniz común y tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de estas especies, en mano o al salto para la codorniz y en puestos o aguardos fijos para la tórtola europea. Solo se podrán cazar los domingos 23 y 30 de agosto de 2020. En los Montes de Utilidad Pública, solo se podrá cazar la tórtola europea el 30 de agosto.

Aquí debe tenerse en cuenta el artículo 9 punto 9,10 de la orden de vedas vigente, como es:

9. Los cotos que quieran cazar la tórtola europea tendrán que realizar un plan de gestión de la tórtola donde se indiquen las mejoras de hábitats, comida y agua realizadas y se establecerán el posicionamiento de los puestos. El plan se presentará antes del 31 de julio. El plan contempla censos y estimaciones de abundancia de las poblaciones de tórtola existentes en el coto y en las inmediaciones, fenología, desde que llegan a finales de marzo hasta que se marchan con estimación de poblaciones por semanas, fechas y lugares de las puestas y datos sobre reproducción. De la misma forma el Plan deberá dar información fehaciente sobre los sistemas de adjudicación de los puestos de caza en el caso de sacarlos a venta externa. A finales de septiembre se presentarán otro anexo al Plan con el resto de los datos de poblaciones y fenología observados, junto con el número de tórtolas abatidas, edad, y datos de las cacerías con el número de puestos y de cazadores.

10. En los cotos donde se quiera practicar la caza de la tórtola europea y existan más de 10 hectáreas de cultivos leñosos de cítricos, el plan de gestión de la tórtola, deberá de incluir una propuesta de prescripción de tratamientos fitosanitarios adecuada para una reducción del efecto negativo de las fumigaciones en la época de reproducción, firmado por técnico competente.

También debe de tenerse en cuenta el artículo 14 punto 14, como es:

14. Para reducir la contaminación y afección a las especies, se prohíbe el uso de munición con plomo en los cotos intensivos en la modalidad de ojeo y en los puestos fijos en la media veda para la caza de la tórtola europea.

b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto al 6 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 4 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

3. Regulación complementaria:
a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 200 metros de embalses, balsas, estanques artificiales, cauces, nacimientos de agua naturales, siembras o plantaciones creadas al efecto y de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.

f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).

g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

h) En cuanto a los horarios, la caza de la tórtola europea, sólo se podrá desarrollar después del alba hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17 horas hasta el ocaso.

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