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Modificación de la Orden de Vedas de la temporada 2018/19

El pasado día 21 de diciembre, se hacía pública la modificación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la resolución de la Orden de Vedas de la temporada de caza 2018-2019, en la cual se incluía la especie del arruí como cinegética, para su gestión, control y posible erradicación.

La Federación de Caza de la Región de Murcia (en adelante FCRM) lleva desde la resolución del Tribunal Supremo en sentencia nº 637/2016, de 2 de agosto, trabajando para poder realizar el ejercicio venatorio sobre la especie. Es por ello que su Presidente, Manuel Cava Miñano, quiere dar las gracias a todos los que han creído en esta vía y que han aguantado la carga de no poder realizar una gestión adecuada mediante el uso de la caza de las poblaciones viendo delante de sus narices la nefasta gestión realizada por la matanza indiscriminada por parte de la propia comunidad autónoma y el abuso de los permisos por daños en las zonas agrícolas.

Es por ello que este punto y seguido supone un alivio para todos aquellos gestores, presidentes y socios que llevan más de 3 años esperando la posibilidad que hoy se brinda, de poder obtener un recurso que tantos años llevan gestionando.

La modificación de la Ley en el congreso apostaba por la creación de un mapa de distribución oficial de la especie antes de 2007, donde se permitirá la caza regulada según la orden que ha salido publicada el pasado 21.

A continuación, se exponen las pautas a seguir para la solicitud de la caza de la especie para esta temporada 2018-2019 y las que regirán el futuro de la misma para 2019-2020.

1º Planes de ordenación cinegética y control del arruí

Para cazar el arruí en cualquier terreno cinegético incluido dentro de las zonas delimitadas en el Anexo I, es necesario la presentación y aprobación del Plan de Ordenación Cinegética y de Control del arruí. No obstante, para esta temporada y con el objetivo de no demorar el control de esta especie, excepcionalmente se podrá comenzar el control mediante solicitud según el modelo del Anexo II, mientras se presentan los planes.

La relación tipo de animal machos-hembras a abatir del ANEXO II de la Orden, debe ser para este periodo excepcional 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos debe ser inferior a 3 individuos/100 ha.

2º Control de capturas

Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán a la Dirección General de Medio Natural, en el plazo de tres meses, una memoria sobre soporte normalizado.

Finalmente, la FCRM dentro de sus funciones, asesorará a aquellas sociedades que lo requieran en la tramitación de dicha solicitud:

Los cazadores y asociaciones federadas, representadas por nuestra Federación, interesados en el control de la especie, deben verificar si sus acotados cinegéticos pertenecen a aquellos cotos que están afectados en su totalidad o parcialmente por el área de distribución oficial, y cumplimentar debidamente el Anexo II.

La Federación, en su defensa y custodia de la actividad, continua en la línea de conseguir la naturalización de la especie en Murcia, ya que considera y justifica con suficiente criterio técnico la eliminación del carácter invasor de la especie que indebidamente fue impuesta por errores en la compresión de la dialéctica de la biografía de la misma.

Se adjunta el anuncio publicado en el BORM, al que hace referencia esta noticia referida a la modificación de la orden de vedas de caza para esta temporada 2018-2019, donde además aparecen los ANEXOS I y ANEXOS II.

Orden de 18 de diciembre de 2018

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