En Murcia a 24 de noviembre de 2020.
Con el fin de solventar las dudas referentes a la interpretación de excepción a las restricciones de movilidad vigente desde el 23 de noviembre de 2020 (puede consultar la noticia completa aquí), se exponen las respuestas a las preguntas más frecuentes, como son:
¿Cuáles son las modalidades que controlan la sobrepoblación, y que por tanto estarán permitidas?
Se autorizan las modalidades que controlen la sobrepoblación de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí. Es decir, se autorizan las siguientes modalidades (siempre según lo descrito en la Orden de Vedas de esta temporada, que se puede consultar aquí):
- Caza mayor:
- Aguardo de jabalí (hasta las 23:00h, debido a que el toque de queda sigue vigente).
- Gancho y batida de muflón, jabalí y arruí.
- Montería de ciervo, muflón, jabalí y arruí.
- Rececho de ciervo, muflón, cabra montés y arruí.
- Caza menor: solo se podrá cazar el conejo (siempre y cuando se esté cazando en otro municipio distinto al de residencia). Es decir, se permiten las modalidades que incluyan al conejo, y siempre y únicamente sobre esta especie.
¿Qué documentación es necesaria para justificar el desplazamiento?
Los cazadores necesitarán la siguiente documentación para poder justificar el desplazamiento:
- Permiso del titular del acotado.
- En caso de que batidas, recechos y monterías, se necesitará la autorización de participación.
En referencia a la sobrepoblación, ¿es necesario determinarla?
No, la interpretación a la excepción de la movilidad ya afirma que está demostrada la sobrepoblación de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí.
En referencia a los daños, ¿quién determina los daños? ¿Es necesario?
Tal y como se expone en la interpretación, la determinación de daños por estas especies (conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí) solo es necesario en terrenos no cinegéticos. En este caso se necesitarán las autorizaciones excepcionales emitidas por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, tras la comprobación de la existencia de daños, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de abril de 2020 de la Dirección General del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones de control y captura de determinadas especies por daños a la agricultura, ganadería, instalaciones, biodiversidad o por seguridad para las personas.
¿Se puede cazar cualquier especie cinegética en todos los cotos?
Hay dos casos diferentes, como son:
- Cazador que caza en su mismo municipio de residencia: podrá realizar su actividad conforme se especifica en la Orden de Vedas vigente (puede consultarla aquí).
- Cazador que caza en un municipio distinto a donde reside: solo podrá cazar conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí. Es decir, todas las modalidades de caza mayor que incluyan estas especies y las de menor que incluyan al conejo, únicamente sobre estas especies.
¿Puedo ir a cazar desde la Región de Murcia a otra comunidad autónoma?
No, si bien la interpretación permite la entrada/ salida de la Región de Murcia para controlar la sobrepoblación de las citadas especies, actualmente las comunidades limítrofes (Andalucía, Castilla-La Mancha y Comunidad Valencia) tienen confinamiento perimetral autonómico.
En caso de que el confinamiento perimetral autonómico de alguna de las comunidades limítrofes se levantase sí se podría.
¿Puedo ir a cazar desde Andalucía, Comunidad Valencia o Castilla-La Mancha a la Región de Murcia?
No, porque tanto Andalucía, como la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha tienen confinamiento perimetral autonómico.
En caso de que el confinamiento perimetral autonómico de alguna de las comunidades limítrofes se levantase sí se podría.
En la orden de vedas se permite cazar el jabalí al salto, ¿se puede practicar está modalidad según esta nueva normativa?
Sí.
Con respecto al conejo, como indica la orden de vedas, ¿se podrá cazar auxiliado por dos perros?
Si, se sigue aplicando lo descrito en la Orden de Vedas. Únicamente se limitan las especies (siempre que la acción de cazar se realice en otro municipio distinto al tuyo, si sigues cazando en tu municipio no se limitan las especies), y el horario (sigue vigente el toque de queda).