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Nota aclaratoria: sobre las restricciones a la movilidad del 9 de enero

En Murcia a 8 de enero de 2021.

Desde el sábado 9 de enero, en los municipios de: Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Abanilla, Fortuna, Ricote, Jumilla, Moratalla, La Unión, Lorquí, Mula, Villanueva del Río Segura, Albudeite, Santomera, Yecla, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Las Torres de Cotillas, Alguazas, Cieza y Ceutí, se establecen medidas de confinamiento perimetral municipal contenidas en el artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 2/2021, de 9 de enero.

En los citados municipios, para contribuir a la reducción de daños en la agricultura, ganadería, biodiversidad y seguridad vial, se permiten los desplazamientos entre municipios para la realización de las modalidades de caza que controlen la sobreabundancia de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí en los terrenos cinegéticos (tal y como se especifica en los puntos del 3 al 9 se especifica de forma detallada).

Con el fin de solventar las dudas referentes a la interpretación de excepción a las nuevas restricciones de movilidad que estarán vigentes desde el 9 de enero de 2021, y en base a la siguiente normativa:

  1. R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE nº 252 de 30 de octubre de 2020).
  2. Orden de 26 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia (Suplemento nº 25 del BORM nº 248, de 26 de octubre de 2020).
  3. Circular de la D.G. del Medio Natural sobre la interpretación de las excepciones a la restricción de movilidad previstas en el art. 1 del Decreto del Presidente de la CARM 7/2020, de 30 de octubre, en relación con la actividad cinegética por daños. (Circular de 23 de noviembre de 2020).
  4. Decreto del Presidente número 2/2021, de 9 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS CoV-2 (BORM nº 6, de 9 de enero de 2021).
  5. Nota informativa sobre la situación de la actividad deportiva en la Región de Murcia ante el agravamiento extremo de la pandemia.

Se exponen las respuestas a las preguntas más frecuentes, como son:

1. ¿Se suspenden las competiciones cinegéticas de ámbito autonómico previstas?

Sí. Todas las competiciones de ámbito autonómico quedan suspendidas hasta que la situación no mejore y así lo manifieste la autoridad sanitaria.

2. ¿Puedo seguir realizando labores de entrenamiento?

En este punto se pueden dar dos supuestos distintos, como son:

Supuesto 1: no estoy inscrito en una competición nacional.  Sí se permiten los entrenamientos y actividades deportivas siempre que no impliquen desplazamientos intermunicipales en aquellos municipios que tengan activo el cierre perimetral.

Supuesto 2: sí estoy inscrito en una competición nacional prevista de realizar. Podrá solicitar a la Federación de Caza de la Región de Murcia un certificado acreditativo con el que desplazarse entre municipios para realizar labores de entrenamiento (véase la información completa al respecto en esta noticia).

3. ¿Cuáles son las modalidades que controlan la sobrepoblación de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí, y por las que se permite el desplazamiento entre municipios?

Se autorizan las modalidades que controlen la sobrepoblación de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí. Es decir, se autorizan las siguientes modalidades (siempre según lo descrito en la Orden de Vedas de esta temporada, que se puede consultar aquí la Orden de Vedas vigente):

  • Caza mayor:
    • Aguardo de jabalí (hasta las 22:00h, debido al nuevo toque de queda de 22:00 a 6:00 h). Se deberá volver al domicilio o sitio de pernoctación antes de las 22 h.
    • Gancho y batida de muflón, jabalí y arruí.
    • Montería de ciervo, muflón, jabalí y arruí.
    • Rececho de ciervo, muflón, cabra montés y arruí.
  • Caza menor: solo se podrá cazar el conejo (siempre y cuando se esté cazando en otro municipio distinto al de residencia). Es decir, se permiten las modalidades que incluyan al conejo, y siempre y únicamente sobre esta especie.

Se podrá realizar el control de estas especies en terrenos no cinegéticos con las autorizaciones excepcionales emitidas por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, tras la comprobación de la existencia de daños.

4. ¿Qué documentación es necesaria para justificar el desplazamiento por desarrollar las modalidades que controlan la sobrepoblación?

Los cazadores necesitarán la siguiente documentación para poder justificar el desplazamiento:

  1. Permiso del titular del acotado.
  2. En caso de que batidas, recechos y monterías, se necesitará la autorización de participación.

5. En referencia a la sobrepoblación, ¿es necesario determinarla?

No, la interpretación a la excepción de la movilidad ya afirma que está demostrada la sobrepoblación de conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí.

6. En referencia a los daños, ¿quién determina los daños? ¿Es necesario?

Tal y como se expone en la interpretación, la determinación de daños por estas especies (conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí) solo es necesario en terrenos no cinegéticos. En este caso se necesitarán las autorizaciones excepcionales emitidas por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, tras la comprobación de la existencia de daños, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de abril de 2020 de la Dirección General del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones de control y captura de determinadas especies por daños a la agricultura, ganadería, instalaciones, biodiversidad o por seguridad para las personas.

7. ¿Se puede cazar cualquier especie cinegética en todos los cotos?

Hay dos casos diferentes, como son:

  • Cazador que caza en su mismo municipio de residencia: podrá realizar su actividad conforme se especifica en la Orden de Vedas vigente (puede consultarla aquí).
  • Cazador que caza en un municipio distinto a donde reside (siempre que el municipio de destino tenga activo el cierre perimetral): solo podrá cazar conejo, jabalí, cabra montés, ciervo, muflón y arruí. Es decir, todas las modalidades de caza mayor que incluyan estas especies y las de menor que incluyan al conejo, únicamente sobre estas especies.

8. ¿Puedo ir a cazar desde la Región de Murcia a otra comunidad autónoma?

  • Castilla-La Mancha: no, actualmente se SUSPENDE la entrada y salida de cazadores en Castilla-La Mancha hasta que finalice el cierre perimetral en los municipios.
  • Comunidad Valenciana: no, actualmente la comunidad tiene activo el cierre perimetral hasta el 31 de enero de 2021 (ver la noticia completa aquí).
  • Andalucía: si está activo el cierre perimetral no se podría (más información aquí).

9. ¿Puedo ir a cazar desde Andalucía, Comunidad Valencia o Castilla-La Mancha a la Región de Murcia?

  • Castilla-La Mancha: no, actualmente se SUSPENDE la entrada y salida de cazadores en Castilla-La Mancha hasta que finalice el cierre perimetral en los municipios.
  • Comunidad Valenciana: no, actualmente la comunidad tiene activo el cierre perimetral hasta el 31 de enero de 2021 (ver la noticia completa aquí).
  • Andalucía: si está activo el cierre perimetral no se podría (más información aquí).

10. En la orden de vedas se permite cazar el jabalí al salto, ¿se puede practicar está modalidad según esta nueva normativa?

Sí.

11. Con respecto al conejo, como indica la orden de vedas, ¿se podrá cazar auxiliado por dos perros?

Si, se sigue aplicando lo descrito en la Orden de Vedas. Únicamente se limitan las especies (siempre que la acción de cazar se realice en otro municipio distinto al tuyo, si sigues cazando en tu municipio no se limitan las especies), y el horario (sigue vigente el toque de queda).

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