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[DEROGADA] Orden de vedas de la Región de Murcia 2020-2021

Esta orden ha sido rerogada por la Orden de 23 de junio de 2020

Desde hoy está disponible la “Orden de Vedas” para la Temporada 2020/2021. Puede consultar el documento completo aquí.

A continuación, y únicamente a modo informativo, se expone de forma sintética lo expuesto en la nombrada resolución.

Las novedades más importantes son:

  • Restricción del descaste del conejo en municipios con densidad reducida.
  • Reducción del cupo de zorzales.
  • Reducción de las jornadas de caza y cupos para la codorniz común y la tórtola europea.
  • No será necesaria la comunicación para los aguardos de jabalí.
  • Reducción del cupo de perdiz roja con reclamo si no se puede justificar una densidad adecuada.
  • Modificadas las fechas del descaste del conejo mediante cetrería.
  • Reducción del cupo para la liebre.
  • En algunos municipios donde existen importantes daños de conejo se prohíbe la caza del zorro en las zonas agrícolas.
  • Regulación de aquellos cotos que podrán cazar la tórtola europea.
  • Se facilita la caza de la urraca.
  • Se establece la posibilidad de la caza de la tórtola turca para prevenir perjuicios en los cultivos y el ganado.
  • Se amplía la limitación del uso de munición con plomo.

Descarga el calendario gráfico para esta temporada 2020/2021 aquí.

Especies cazables.

a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III.

b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arrui (Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus).

Se autoriza la caza mayor de la especie exótica e invasora arruí en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo VI, la relación tipo de animal machos-hembras a abatir deberá ser 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

Horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021.

1. Para caza menor se autorizan dos perros por cazador (prohibido galgos).

2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

2.1. Descaste del conejo con arma de fuego, desde el 14 de junio hasta el 6 de septiembre de 2020, jueves, sábado, domingo y festivo, con un máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra, Bullas y Jumilla, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto.

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero de 2021, ambos inclusive. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para todos los zorzales se fija en 8 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

2.3. Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021 (se puede utilizar el arma de fuego).

2.4. Ojeos de perdiz roja: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021.

b) Caza mayor: según la modalidad.

Media Veda.

a) Codorniz común y tórtola europea: en mano o al salto para la codorniz y en puestos o aguardos fijos para la tórtola europea. Solo se podrán cazar los domingos 23 y 30 de agosto de 2020. En los Montes de Utilidad Pública, solo se podrá cazar la tórtola europea el 30 de agosto.

b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos del 15 de agosto al 6 de septiembre de 2020.

2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 4 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

3. Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 200 m de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.
d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.
f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
h) En cuanto a los horarios, la caza de la tórtola europea, sólo se podrá desarrollar después del alba hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17 horas hasta el ocaso.

Regulación y modalidades específicas de caza mayor.

1. Queda autorizada, previa comunicación del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación (con los modelos que se pueden descargar de la guía de procedimientos https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288), la caza de las siguientes especies:

a) Muflón, gamo, jabalí y arrui (dentro de las zonas del Anexo VI) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando existan daños en los cultivos agrícolas aledaños o cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes.

2. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:

a) En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el 1 de mayo de 2020, hasta el 14 de febrero de 2021, ambos inclusive.

b) En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arrui y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el 6 de septiembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021, ambos inclusive. En caso de riesgo sanitario, y previa solicitud a la que se acompañará informe veterinario justificativo, podrá autorizarse la batida de jabalíes durante todo el año, siempre que el órgano con competencias en fauna silvestre informe favorablemente.

c) En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arrui y zorro. El período hábil son todos los días, desde el 6 de septiembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021, ambos inclusive.

d) En rececho se podrán abatir las siguientes especies:

d1) Muflón, gamo, corzo, arruí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo de 2020, hasta el 14 de febrero de 2021, ambos inclusive.

d2) Ciervo mediante rececho desde el 6 de septiembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021, ambos inclusive.

d3) Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021, ambos inclusive.

3. Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. No estará permitido el uso de perros de presa.

4. Resulta obligatorio en los aguardos o esperas nocturnas (solo a la entrada y salida del lugar establecido para la caza), ganchos, batidas y monterías el uso del chaleco reflectante, de color amarillo.

5. Para recechos, ganchos, batidas o monterías, deberá presentarse comunicación previa, quedando su práctica cinegética junto a los aguardos condicionada al cumplimiento de lo estipulado en la Resolución del Órgano Directivo en materia de caza que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La comunicación ira acompañada del pago de las tasas (excepto aguardos), el mapa de la mancha, fecha y horario de la jornada de caza con al menos veinte días de antelación o 7 días para los recechos. Las manchas propuestas serán posicionados sobre un mapa que se puede descargar de http://sitmurcia.es/visor/ o de https://idearm.imida.es/. En el caso de los ganchos, batidas y monterías se informará del número de puestos, situación de las armadas, rehalas, y demás datos especificados en la Resolución reguladora de la modalidad cinegética. Se comunicará a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales, con al menos 7 días de antelación, el cambio de fecha de la jornada de caza con indicación del motivo, para comprobar que la nueva fecha no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada. En el caso contrario, el titular cinegético será informado para que fije otra fecha.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se autoriza el aporte de alimentación suplementaria para los aguardos de jabalí, en todos los terrenos cinegéticos, con las limitaciones establecidas en la Resolución reguladora de dicha modalidad.

7 Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de monterías, batidas y ganchos, en un mismo coto o en cotos colindantes con un mínimo de cinco días de diferencia.

8. El Órgano Directivo en materia de caza podrá adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada.

9. Se establece la siguiente valoración en la Región de Murcia a efectos de indemnización complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por Órgano Directivo en materia de caza, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente:

a) Cabra montés: macho 12.000 €, hembra 5.000 €

b) Ciervo y corzo: macho 6.000 €, hembra 3.000 €

c) Gamo, muflón, arrui y jabalí: 3.000 €

d) Pieza de caza menor: 300 €

10. Las prescripciones técnicas con arreglo a las cuales deberán precintarse las piezas de caza mayor: cabra montés, ciervo, muflón, gamo, arrui y corzo, se determinan en la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de fecha de 8 de junio de 2016 (BORM nº 140 de 18 de junio de 2016).

11. Se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.

12. En los ganchos, batidas y monterías, el corte de los caminos durante el tiempo que dure la modalidad de caza tendrá que ser autorizado por el propietario de los mismos, lo que supondrá la desafectación temporal al uso público y por tanto su consideración como zonas de seguridad, permitiéndose la colocación de los puestos en los caminos siempre que estén posicionados en el mapa de las manchas y armadas, presentado junto a la comunicación previa.

13. Queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.

14. El titular autorizado dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebren los aguardos, ganchos, batidas y monterías, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes.

Caza de la Perdiz roja con reclamo macho.

1. En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:
2. Período hábil de caza:
a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2021 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V).
b) Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero de 2021 (resto de la Región)
3. No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.
4. Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.
5. Número máximo de ejemplares por cazador y día: 2 ejemplares. Se podrán cazar 4 ejemplares por cazador y día si queda justificado en el plan de ordenación cinegética del coto presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.
6. Distancia mínima entre puestos ocupados en el momento de la acción de caza: no podrá ser inferior a 200 metros.
7. Colindancias.
a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.
b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.
c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.
d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.
e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).
8. Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.

9. Prohibida la captura en vivo de ejemplares de perdiz (salvo autorización).

Normas complementarias para otras modalidades de caza.

1. Caza de liebre con perros raza galgo:
a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá, todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 al 6 de enero de 2021, ambos inclusive. Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse, por licencia de caza, de tres perros galgos como máximo (uno de ellos joven de menos de 15 meses), debiendo ir acollarados, soltándose, a cada lance, sólo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se prohíbe, la acción combinada de dos o más grupos de cazadores en la práctica de esta modalidad cinegética. La única especie cazable para esta modalidad será la liebre.
b) Se permite, fuera del período hábil, el entrenamiento de los perros galgos, siguiendo sin ir atados a vehículos a motor por caminos transitables, no asfaltados, dentro del perímetro del coto de caza, con la autorización del titular cinegético.

2. Caza a diente de conejo con perros raza podenco:
a) Está modalidad sólo estará autorizada en aquellos acotados cinegéticos que la tengan contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética. El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá los jueves, sábado, domingo y festivo desde el 14 de junio hasta el 6 de septiembre de 2020, ambos inclusive, y jueves, sábado, domingo y festivo desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.
b) Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse de hasta 6 perros de raza podenco por cazador u 8 por grupo de cazadores, para la persecución y captura de conejos.

3. Cetrería:
Dada la tradición de esta modalidad cinegética, así como su importancia para la seguridad del tráfico aéreo, el control de determinadas poblaciones animales, el mantenimiento de los equilibrios biológicos, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, y al tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones:
a) Se requiere para la tenencia del ave contar con la autorización previa, cuya inscripción y registro ha de realizarse en el Órgano Directivo en materia de caza, de acuerdo con las condiciones que ésta fije.
b) Para la práctica de esta modalidad cinegética, el titular de la autorización de tenencia del ave estará en posesión de la licencia complementaria “Clase C1”. Se advierte que dicha licencia será expedida tras acreditar la autorización de tenencia del ave.
c) Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, y la media veda.
d) Por el cambio de pluma, el descaste del conejo se realizará mediante cetrería desde el 16 de agosto hasta el 11 de octubre de 2020, en los mismos lugares indicados en el artículo 3.
e) Durante el resto del año, en los cotos de caza, se podrán volar y entrenar las aves de cetrería sin límite de días hábiles con paloma bravía y perdiz roja anilladas para altanería y con conejo y liebre marcados para bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres, debiendo contar con la autorización por escrito del titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación.
f) Durante dichos periodos el cetrero se podrá auxiliar de hasta dos perros.
g) El entrenamiento de las aves de cetrería al señuelo se podrá practicar sin límite de época y terreno, con autorización, en su caso, del propietario o titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación, siempre y cuando no interfiera con otras actividades deportivas regladas.

Caza con arco.

  • Será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003.
  • Para la adquisición de los arcos es necesaria la tenencia de tarjeta deportiva en vigor de la Federación de Caza, previa acreditación por dicha entidad de los conocimientos necesarios “acreditación de arquero cualificado (T2).”
  • Podrán cazarse las especies cazables de caza menor y mayor en las mismas condiciones establecidas para las modalidades.
  • Los arcos utilizados para la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas: para caza menor tendrá una potencia de 15,87 kg. o superior (35 libras o superior) a la apertura del arquero. Para caza mayor: arcos de potencia de 20,25 kg. (45 libras o superior) a la apertura del arquero.
  • Las flechas a emplear: podrán utilizarse astiles de madera, aluminio y de carbono carbono trenzado.
  • Las puntas utilizables deberán cumplir las características siguientes:
    • Caza menor: puntas de impacto o entrenamiento que sean roscadas. Queda prohibida la utilización de puntas de hojas de corte.
    • Caza mayor: únicamente se pueden utilizar puntas de corte que no podrán tener menos de tres filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
    • Aves al vuelo: flechas emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo “flu-flu”, asimismo, las puntas serán las adecuadas para ese tipo de caza (puntas de aros que hacen la función de impacto y/o arrastre o puntas de goma (impacto) tipo Blunt o Bird).
    • Todas las flechas deberán llevar obligatoriamente marcado el DNI o NIE del cazador.
  • Quedan prohibidas:
    • Las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.
    • Las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet” (excepto en caza menor).
    • Las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
    • Portar flechas con puntas de hojas de corte montadas. Excepto en la ejecución de recechos para caza mayor.

Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.

1. Queda prohibida la caza de las especies no relacionadas en esta Orden.

2. Prohibidas (ver excepciones en la Ley 7/2003) la tenencia, utilización y comercialización de medios de caza masivos o no selectivos, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

3. El Órgano Directivo en materia de caza podrá confiscar y destruir los medios prohibidos expuestos a la venta, de captura masivos o no selectivos, sin derecho a indemnización.

4. Prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta (sin efecto en modalidades de caza nocturna  autorizadas).

5. Todas las distancias se medirán sobre plano (distancia horizontal o reducida).

6. Ante la regresión de la liebre, se establece un cupo para todas las modalidades de caza de un máximo de 1 ejemplar por cazador/día.

7. En los municipios de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Fortuna, Molina de Segura, Mula, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla, así como cualquier otro que entre en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo, queda prohibida la caza del zorro en las zonas agrícolas de regadío.

8. Para proteger la cría de la perdiz roja y otras especies que crían en el suelo, no se podrán utilizar perros en ninguna modalidad de caza cuando por la fenología de las especies en cada coto se observen pollos que puedan ser predados, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

9. Los cotos que quieran cazar la tórtola europea tendrán que realizar un plan de gestión de la tórtola donde se indiquen las mejoras de hábitats, comida y agua realizadas y se establecerán el posicionamiento de los puestos. El plan se presentará antes del 1 de junio. El plan contempla censos y estimaciones de abundancia de las poblaciones de tórtola existentes en el coto y en las inmediaciones, fenología, desde que llegan a finales de marzo hasta que se marchan con estimación de poblaciones por semanas, fechas y lugares de las puestas y datos sobre reproducción. De la misma forma el Plan deberá dar información fehaciente sobre los sistemas de adjudicación de los puestos de caza en el caso de sacarlos a venta externa. A finales de septiembre se presentarán otro anexo al Plan con el resto de los datos de poblaciones y fenología observados, junto con el número de tórtolas abatidas, edad, y datos de las cacerías con el número de puestos y de cazadores.

10. En los cotos donde se quiera practicar la caza de la tórtola europea y existan más de 10 hectáreas de cultivos leñosos de cítricos, el plan de gestión de la tórtola, deberá de incluir una propuesta de prescripción de tratamientos fitosanitarios adecuada para una reducción del efecto negativo de las fumigaciones en la época de reproducción, firmado por técnico competente.

11. Hasta tanto se desarrolla reglamentariamente la Ley en lo relativo a métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, se podrá autorizar de forma excepcional la colocación de cajas trampa de cámaras de captura específicas para urraca.

Manipulación de animales capturados y/o abatidos, control sanitario de sus carnes y restos y comercio y transporte de las piezas de caza.

1.  Cuando se tenga conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad sospechosa de epizootia o zoonosis incluida la gripe aviar, estarán obligados a comunicarlo al Órgano Directivo en materia de caza o, en su defecto, a las autoridades o agentes competentes en la materia, con un máximo de 48 horas, dicho hallazgo.

2. En caso de detectar animales que se encuentren afectados por sarna en aquellos cotos donde está autorizada su caza y durante el periodo ordinario de caza, el titular donde se abata a un animal enfermo, deberá avisar al CECOFOR para que un agente medioambiental junto con el veterinario, procedan a la toma de muestras y retirada de la cabeza del animal. Se le podrá devolver la cabeza debidamente precintada, una vez sea realizada la toma de muestra en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre El Valle, si así lo solicita a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales. Este tipo de control, no afectará al cupo autorizado de dichos cotos.

3. Los perros y hurones utilizados para el ejercicio de la caza serán sometidos por sus propietarios a las inspecciones, vacunaciones y tratamientos que legalmente se determinen y deberán ir correctamente identificados y portar la documentación sanitaria preceptiva.

4. Las piezas cobradas en las distintas modalidades de caza, podrán ser comercializadas siempre que se sometan a los controles oficiales establecidos por la autoridad competente en Salud Pública.

5. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores colaborarán y facilitarán en todo momento, la toma de muestras relativa al Programa de Vigilancia Sanitaria de la fauna silvestre.

6. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones y con los requisitos que determine el Órgano Directivo en materia de caza, quedando prohibido su transporte y comercialización en época de veda, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas autorizadas.

7. Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos en evitación de la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se procederá a cumplimentar los controles sanitarios previos por técnicos competentes o autorizados por Sanidad Animal.

Control de capturas.

1. Los titulares finalizada la actividad cinegética anual remitirán antes del 15 de mayo de 2021 una memoria (Anexo IV) en la que se especificarán los resultados de caza obtenidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido.

2. En aquellos casos en que el titular no haya presentado la memoria anual, el Órgano Directivo en materia de caza podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado, pudiendo igualmente suspenderse la actividad cinegética en aquellos cotos en los que los resultados de inspecciones evidencien irregularidades, inexactitudes o falsedades en los datos aportados.

Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza.

1. El Órgano Directivo en materia de caza, previa petición del titular, podrá autorizar las zonas de adiestramiento sobre terrenos incluidos en cotos de caza adoptándose las medidas necesarias que minimicen su impacto. Como norma general estas zonas se ubicarán en zonas llanas con fácil acceso y escaso interés ecológico, no coincidentes superficialmente con figuras de protección.

2. La FCRM comunicará la celebración de campeonatos deportivos al menos con 15 días de antelación.

Sueltas de piezas de caza.

1. Las sueltas en terrenos cinegéticos de carácter privado, deportivo o intensivo requerirán autorización previa.

2. Las piezas liberadas en cotos intensivos deberán ir marcadas. Los titulares de los cotos intensivos dispondrán de un libro de registro en el que anotarán, antes del inicio de cada jornada, la procedencia y número de piezas soltadas, fecha de llegada al coto y de suelta, fecha de las cacerías, modalidad cinegética, nombre y DNI de los cazadores, tipo y color de la marcas y número de piezas cazadas por especies.

3.Prohibida la introducción de especies, subespecies o razas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.

Apercibimientos generales.

1. Para practicar actividades cinegéticas es necesario:

  • Licencia de caza en vigor de Murcia (recuerde que para la obtención de la licencia de caza por primera vez debe examinarse del examen del cazador, consulta todo la información aquí).
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil y seguro de daños propios.
  • Documento identificativo valido.
  • En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente y guía de pertenencia.
  • En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.
  • Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación. Dicha autorización consistirá en una copia de la matrícula debidamente actualizada, anotando en su reverso o lugar perfectamente legible el nombre y DNI del titular o arrendatario y del cazador autorizado. La firma del titular o arrendatario deberá ser original.

Estos documentos deberán llevarse durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance.

2. Los titulares cinegéticos revisarán y mantendrán la señalización de sus acotados.

3. Quedará prohibida la caza en los cotos de caza cuyo titular no haya procedido a la renovación de la matrícula ni a la regularización perimetral del acotado.

4. El incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las autorizaciones concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del acotado.

5. La actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cadáveres de animales supuestamente envenenados o especies protegidas tiroteadas en un terreno cinegético durante el período que dure la inspección.

6. Se deberán recoger los cartuchos o vainas de las balas utilizadas.

7. Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros sólo podrán utilizar arma blanca para rematar.

8. Los buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no molestar o dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.

9. No está permitida la caza en terrenos que durante los últimos cinco años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente temporada, así como en una banda colindante de 200 m del perímetro exterior de éstos  (cuando tengan una superficie mayor de 1 ha).

10. El paso por las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará con las armas descargadas.

11. La caza del faisán solo podrá practicarse en cotos intensivos.

12. Prohibido el uso de munición con plomo en los cotos intensivos en ojeo y en los puestos fijos en la media veda para la caza de la tórtola europea.

Planes de Ordenación Cinegética (POC).

En los cotos que dispongan de POC donde incluya las modalidades de rececho, ganchos, batidas o monterías con la identificación de las manchas a batir, puestos y modo de batir de las rehalas, solamente deberán presentar comunicación previa acompañando el pago de la tasas con 20 días de antelación.

Actividad cinegética en espacios naturales.

1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del PORN de Sierra Espuña, Sierra de El Carche y Sierra de la Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones.

2. Se prohíbe la caza dentro de los límites del PR de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila y en Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar.

3. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en los PORNs, aprobados inicialmente, relativos a los ENPs: Saladares de Guadalentín, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán.

4. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en los planes de Gestión aprobados mediante: Decreto nº 55/2015, de 17 de abril, de Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, Decreto n.º 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, Decreto n.º 259/2019, de 10 de octubre, de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, así como los Planes de Gestión que se vayan aprobando.

5.Prohibida la tenencia y uso de munición con plomo durante el ejercicio de la caza y tiro deportivo en zonas húmedas.

Especies de fauna amenazada.

Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de fauna amenazada deberá ser puesto en conocimiento del CECOFOR para su recogida.

Autorización excepcional para el control de la tórtola turca.

Podrán solicitarse autorizaciones para el control de la tórtola turca con arreglo a los requisitos, plazos y especificaciones establecidos legalmente.

Validez de las matrículas.

Las matrículas de los acotados de la Región de Murcia mantendrán su validez hasta la emisión de las correspondientes al período cinegético 2020/2021.

Estado de alarma COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 en el ejercicio de las acciones de caza deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al COVID-19 que establezcan las autoridades sanitarias.

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