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RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA REGION DE MURCIA SOBRE LA LIEBRE

Recientemente se ha hecho pública la “RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ACUICULTURA DE LA CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA REGION DE MURCIA POR LA QUE SE PROHIBEN LOS MOVIMIENTOS Y TRANSLOCACIONES DE LIEBRES (LEPUS GRANATENSI) EN DETERMINADAS COMARCAS DE LA REGION DE MURCIA.”

A modo de resumen, los puntos principales de la misma son los siguientes:

1.-Declarar la enfermedad de la mixomatosis en la liebre (Lepus granatensi) en la comarca del Altiplano de la Región de Murcia.

2.-Se prohíben los movimientos y las translocaciones de conejos y liebres silvestres con origen o destino en la comarca afectada, con independencia de disponer de autorización previa otorgada por el órgano competente en esa materia de esta comunidad autónoma.

3.-Se prohíbe la tenencia y gestión de animales de estas dos especies en cualquier tipo de explotaciones (centros de concentración, núcleos zoológicos, explotaciones cinegéticas escuelas formativas rurales, etc) si proceden de la comarca indicada.

4.-Los controles que determina para las especies de lagomorfos silvestres el Real Decreto 1082/2009 por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como los animales de fauna silvestre en su ANEXO I y en concreto para mixomatosis, solo resultaran favorables si en el análisis de riesgo previsto en la columna D de la citada norma se concluye que los animales objeto de traslado no provienen -ni aun parcialmente- de la comarca afectada. Solo en ese caso podrán ser documentados.

5.- La vigencia de la presente Resolución se mantendrá en tanto persista la situación sanitaria actual y se avance en el conocimiento de las características virológicas, epidemiológicas, y de valoración del impacto de la enfermedad tanto a nivel cinegético como de explotacion ganadera, debiendo ser revocada por una nueva resolución de esta Dirección General.

Puedes leer la resolución al completo aquí: Liebre_Resolucion Murcia.

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