La Consejería de Medio Ambiente de forma consensuada con la Federación de Caza de la Región de Murcia y COAG Murcia ha emitido hoy una resolución por la que se permite la caza durante el estado de alarma con carácter excepcional según lo descrito en la misma.
Puede consultar la resolución completa aquí.
A continuación, y únicamente a modo informático, se expone de forma sintética lo expuesto en el documento tratado.
RESOLUCIÓN DE LA D. G. DEL MEDIO NATURAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE CONEJO Y JABALÍ POR DAÑOS A LA AGRICULTURA Y GANADERÍA, DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DEL REAL DECRETO 463/2020.
Los permisos de captura de especies por daños se emiten en base a lo dispuesto en los artículos 54.5 y 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículos 52.1.a), c) y h), 53 y 55.2 de la 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia relativos a las autorizaciones excepcionales y medidas extraordinarias a las de protección de los recursos cinegéticos, en el artículo 8.1 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 (STS 1274/2016).
El Real Decreto 463/2020 mantiene la actividad agrícola como esencial, por lo que se hace necesario exceptuar, de la prohibición general, la caza para evitar los graves daños que las poblaciones de jabalí y conejo están produciendo y controlar el riesgo sanitario que supone la expansión de garrapatas asociadas a estas poblaciones.
Por otro lado el Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio, ha trasladado a las CCAA la necesidad de seguir realizando el control de la población de jabalíes para mantener el estatuto sanitario de la cabaña ganadera y muy especialmente, como medida de prevención de la Peste Porcina Africana a la vez que ratifica la necesidad de prevenir los daños en las producciones agrícola y ganaderas.
En base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, está limitada la libre circulación de personas para la realización de actividades deportivas-recreativas y de ocio, por lo que no se puede practicar las actividades recreativas y deportivas asociadas a la caza y pesca fluvial hasta la fecha de levantamiento definitivo de esta situación excepcional.
Se podrá realizar caza de gestión en toda la Región de Murcia de conejo y jabalí, cuando existan daños importantes y se disponga de las autorizaciones emitidas por los agentes medioambientales en el ámbito de la Resolución de 26 de septiembre de 2019 de la D. G. del Medio Natural. De igual forma se autoriza la caza de gestión para evitar los daños de conejo de monte, en los municipios incluidos en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal en base a la Orden de 15 de febrero de 2019 y la Orden de 13 de marzo de 2020 (Fortuna, Abanilla, Molina de Segura, Archena, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Mula y Yecla).
Las medidas de prevención para evitar el contagio del COVID-19 contempladas en la resolución serían las siguientes:
- Máximo 2 personas por autorización o comunicación previa desplazándose en coche, una delante y otra detrás, ambas con mascarilla y guantes.
- Mantener distancia de al 2 m entre las dos personas.
- El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.
- Extremar la higiene personal, de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Preferentemente, las personas deberán ser del mismo municipio o colindante al objeto para evitar desplazamientos.
Anulado el estado de alarma el control de las poblaciones de conejo y jabalí se regirá por la Resolución de 26 de septiembre de 2019, quedando sin efecto esta Resolución.
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