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Resolución por la que se regulan las autorizaciones de control y captura por daños

Desde ayer está disponible la resolución firmada por la que se regulan las autorizaciones relativas al control y captura de determinadas especies por daños. Puede consultar el documento completo aquí. Esta Resolución es de aplicación durante la vigencia de la situación excepcional establecida por el RD 463/2020 (estado de alarma por el COVID-19).

Puede descargar el modelo de solicitud aquí (Anexo III de la resolución).

Puede descargar la ficha a rellenar con los resultados obtenidos aquí (Anexo IV de la resolución).

A continuación, y únicamente a modo informativo, se expone de forma sintética lo expuesto en la nombrada resolución.

RESOLUCIÓN DE LA D. G. DEL MEDIO NATURAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES POR DAÑOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, INSTALACIONES, BIODIVERSIDAD O POR SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.

Objetivos generales.

Establecer el procedimiento para las autorizaciones de control de determinadas especies que ocasionan daños en alguno de los siguientes ámbitos: agricultura, ganadería, instalaciones asociadas, biodiversidad o por seguridad para las personas o bienes, tanto en terrenos cinegéticos, como en los no cinegéticos, en cualquier caso fuera del ámbito urbano.

En las zonas más sensibles ambientalmente (nidificación de aves esteparias, rapaces), se evitarán las molestias graves.

Especies y periodos autorizables.

Las especies y los períodos se pueden consultar en el Anexo I.

Época de autorización.

Cualquier época del año tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, en el caso de que mediante la caza convencional no se puedan controlar a las especies causantes de dichos daños.

Solicitudes o comunicaciones.

  1. La autorización para el control podrá solicitarse por:
    1. El titular del coto, arrendatario o su representante.
    2. El propietario, arrendatario o su representante en terrenos no cinegéticos.
    3. El propietario, arrendatario o su representante en terrenos no cinegéticos y en el caso de que los daños sean producidos por especies de caza mayor, comunicará los daños a los agentes medioambientales, titular del coto de donde procedan los animales, así como a la Sociedad de Cazadores en su caso, para que se puedan autorizar en base al apartado octavo, punto 4.
  2. La solicitud se cumplimentará a través del Anexo II. Se podrá descargar de la guía de procedimientos o del portal web de caza y pesca fluvial: https://cazaypesca.carm.es/web/cazaypesca/evitar-danos
  3. En el caso de captura en vivo y transporte, la empresa autorizada indicará los 3 trabajadores que van a realizar la captura a través del solicitante y firmarán y sellarán la solicitud.
  4. La solicitud deberá ser presentada por los medios habituales así como a través de la sede electrónica mediante el procedimiento nº 1804 (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1804&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288). Una vez solicitada, el solicitante podrá presentar copia del Registro en la Jefatura de Comarca de Agentes Medioambientales donde se estén produciendo los daños, pudiendo realizar esta presentación mediante e-mail (cazaypesca@carm.es) o directamente en la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales correspondiente, según Anexo VI.
  5. La condición de titular cinegético, representante, arrendatario se acreditará al Agente al que se solicite el permiso.

Métodos de control.

  1. Los métodos de control autorizables son:
    1. Con muerte: armas de fuego, cetrería o arco.
    2. Captura en vivo y sacrificio.
    3. Captura en vivo y transporte a centros de concentración a través de empresas autorizadas con fines comerciales por el Servicio con competencias en caza, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
  2. La captura en vivo se podrá llevar a cabo mediante hurón y redes, caja/jaula trampa y/o mediante red abatible o red al paso.
  3. En el caso de captura en vivo y sacrificio, este se realizará conforme a las normas de bienestar animal y con los métodos de sacrificio establecidos (ANEXO l del Reglamento (CE) nº 1099/2009).
  4. Los cadáveres serán retirados del medio y gestionados por empresa autorizada conforme al Real Decreto 1528/2012, el Reglamento (CE) nº 1069/2009 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.
  5. En el caso de que la actividad de control se desarrolle en el ámbito de una zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, los cadáveres podrán ser llevados a los puntos autorizados de alimentación de necrófagas previstos en el Decreto n.º 250/2019, o bien podrán dejarse sin recoger para la alimentación de las mismas siempre y cuando se respeten las siguientes distancias:
    1. Distancia superior a los 13.000 m de aeropuertos o aeródromos de uso público, incluidos los helipuertos, y fuera de la zona de servidumbres aeronáuticas.
    2. Distancia superior a los 4.000 m del resto de los aeródromos, helipuertos incluidos.
    3. Distancia superior a los 200 m, de los puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, de vallados de explotaciones, de instalaciones ganaderas y viviendas humanas diseminadas y de láminas de agua superficial permanentes, estacionales y a manantiales.
    4. Distancia superior a los 500 m de tendidos eléctricos y 1000 m de aerogeneradores.
    5. Fuera de áreas con dominio de vegetación arbolada, y alejados de zonas claramente agrícolas, excepto en rastrojos y barbechos de terrenos de labor de secanos cerealistas.
    6. Alejados de otras zonas no contempladas en los puntos anteriores si el depósito de los cadáveres pudiera suponer un riesgo para las personas o animales.
    7. Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal.
  6. Se podrá proceder al enterramiento (anexo III del Real Decreto 50/2018).
  7. En el caso previsto en el apartado 5, el depósito se realizará en horario de mañana. En el caso de que la actividad finalice cerca del ocaso, los subproductos podrán enterrarse al día siguiente después del alba.

Requisito de las explotaciones agrarias.

Las autorizaciones en las explotaciones agrarias, podrán otorgarse cuando:

  1. Los cultivos no presenten estado de abandono.
  2. No sean zonas de fomento de fauna silvestre.
  3. No dispongan de infraestructuras o instalaciones que atraigan o concentren a las especies cinegéticas  (comederos, bebederos, etc.).
  4. Podrá considerarse realizar el control de determinadas especies cinegéticas si se evidenciara un incremento de riesgo sanitario.
  5. Exista riesgo sanitario para las personas.

Verificación de daños

  1. Una vez se reciba la solicitud, los Agentes Medioambientales comprobarán los daños.
  2. Se autorizará el control por daños cuando:
    1. Daños sobre plantaciones que estén en producción y el nivel de daños supere los 3 árboles, más de 20 plantas hortícolas, o más de 20 m2 en cereales.
    2. Existan daños en infraestructuras.
    3. Daños en campos de golf o zonas ajardinadas supere los 5 m2 ( solo captura en vivo con transporte y cetrería).
    4. El nivel de pérdidas supere los 10 € o suponga riesgo en la transmisión de enfermedades.
    5. El indicador de prevalencia para una determinada enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación se hubiese incrementado.
    6. Como medida preventiva cuando existan antecedentes de daños anteriores en la misma zona.
    7. Existan especies predadoras en mayor densidad de (ejemplares/100 hectáreas):
      1. Zorro: 4 (no se autorizará donde existan daños por conejos, si se podrán autorizar localmente si afecta a alguna instalación ganadera).
      2. Urraca: 15.
      3. Grajilla: 30.
      4. Corneja: 10.
    8. Se emitirán todas las autorizaciones que se soliciten por jabalí.

Autorizaciones

  1. Se formulará mediante la cumplimentación del Anexo III y se tendrá que dar en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que se solicite o comunique.
  2. En una misma autorización, se podrán relacionar más de una especie y más de un método de control.
  3. Se podrá autorizar tanto machos como hembras de cualquier edad y los agentes establecerán el límite hasta que se reduzcan los daños, excepto para el jabalí (sin limitación).
  4. En el caso de que los animales sean de caza mayor, se podrá autorizar el abatimiento tanto de machos como hembras (primero hembras, y en su ausencia machos de menor a mayor edad), así como la captura en vivo con jaula trampa, para su suelta en el lugar que la DG establezca, teniendo en
    cuenta:

    1. Cuando los animales que ocasionan los daños en terreno no cinegético procedan de terrenos
      cinegéticos, los Agentes Medioambientales autorizarán a sus titulares, arrendatarios o representantes
      legal, la ejecución de medidas de control en dichos cotos y para facilitar el control, podrán colocar
      alimentación natural.
    2. En terrenos no cinegéticos, durante 20 días naturales se autorizará al titular del coto de donde
      provengan los animales en las parcelas donde existan los daños con la coordinación y autorización
      del propietario o arrendatario de los terrenos.
      c) En estos terrenos no cinegéticos, si los daños persisten, durante los siguientes 20 días
      naturales, se autorizará a los cazadores que designe la sociedad de cazadores, con la coordinación y
      autorización del propietario o arrendatario de los terrenos.
      d) Si en esos mismos terrenos no cinegéticos, los daños persisten, a los 40 días, se autorizará
      al propietario o arrendatario de las parcelas, con los cazadores que establezca para abatir a los
      animales que produzcan los daños.
      e) No obstante, si el titular del coto no solicita la autorización, mediante el Anexo II en el plazo
      de 7 días hábiles, desde que le han sido comunicados los daños por parte del propietario o arrendatario
      de la parcela afectada, podrá proceder a comunicarlo a la sociedad de cazadores del municipio si la
      hubiera o en su defecto, la de un municipio colindante, que tendrá 7 días hábiles para solicitar dicha
      autorización. Si pasados esos días la Sociedad de Cazadores tampoco solicita dicha autorización, los
      Agentes Medioambientales podrán dar la autorización al agricultor o arrendatario de las parcelas
      dañadas.
      f) Los trofeos procedentes de ejemplares machos en las autorizaciones por daños, no se podrán
      precintar y tendrán que ser destruidos, para promover que exista una adecuada gestión cinegética.
      5. El número máximo de personas que pueden llevar a cabo el control será de 5 personas más
      el solicitante (o 3 trabajadores de la empresa autorizada para la captura en vivo y transporte), que
      deberán estar en posesión de la pertinente licencia, no encontrarse inhabilitados para la actividad
      cinegética por sentencia judicial o resolución administrativa firme, y deberán poseer los permisos y
      requisitos legalmente exigidos.
      6. Todas las autorizaciones incluirán el período de validez en base al máximo establecido en el
      Anexo I, comenzando el día en que se emite la autorización y finalizando terminado dicho período.
      Dado el carácter excepcional de estas autorizaciones, se emitirán por el periodo mínimo imprescindible
      para el control de los daños, quedando a criterio dicho plazo del Agente autorizante.
      7. Solo se autorizará la captura en vivo y sacrificio a través de empresas autorizadas para ello y
      conforme a las normas de bienestar animal y con los métodos de sacrificio establecidos para cada una
      de las especies implicadas, de acuerdo a lo que dispone el ANEXO l del Reglamento (CE) nº
      1099/2009 del Consejo.
      8. Dentro de las cajas trampa se autoriza el empleo de alimentos naturales apetecidos por la
      especie.
      9. Cuando finalice la vigencia de la autorización, los medios de control utilizados en la captura
      deberán ser retirados. Se comunicará al Agente Medioambiental/Forestal de la zona para su revisión
      y control.
      10. Únicamente queda autorizado el traslado y comercio, con fines cinegéticos, de los ejemplares
      capturados en las autorizaciones de captura en vivo y transporte. Tanto las empresas como los mediosde transporte así como los centros de concentración destinatarios de los animales capturados, deberán
      estar debidamente registrados.
      11. En el caso de que los daños persistieran, se otorgará otra autorización cuando acabe el
      período autorizado como prórroga de la anterior.

 

Métodos de captura en vivo.

  1. Tendrán que cumplir los estándares internacionales.
  2. Colocación a la sombra y se revisarán como máximo cada 24 h.
  3. En el caso de trampas o jaulas, se deberán de revisar como máximo cada 24 h. Los agentes podrán colocar precinto a la trampa. No será necesario revisar las trampas si tienen dispositivo de aviso al teléfono móvil, y en estos casos
    no deben permanecer los animales más de 8 h dentro.
  4. Las trampas deben de llevar las protecciones para evitar que los animales se puedan herir.
  5. Cada trampa o jaula portará una placa con el número de identificación del usuario autorizado. No obstante, no será necesario si está identificada la trampa con nombre y teléfono móvil.
  6. La manipulación y extracción se llevará a cabo por el personal autorización de captura.
  7. Si se produjera la captura accidental de especies no objeto de la autorización, se tendrán que liberar de
    inmediato. En el caso de atrapar especies protegidas, se tendrá que comunicar al CECOFOR.

Obligaciones y responsabilidades del solicitante

  1. El titular de la autorización y las personas designadas en la misma:
    1. Serán responsables de cuantos daños pudieran ocasionarse en el transcurso de las mismas.
    2. Deberán contar y llevar consigo en todo momento los permisos y autorizaciones.
    3. Cumplirán la normativa sectorial en materia de salud pública, sanidad animal y medio
      ambiente.
    4. Estará obligado a facilitar el acceso a los agentes para de la inspección y verificación de los daños.
    5. El autorizado o personas en quien delegue, deberá de comunicar al CECOFOR mediante el tlf. 968177500 (o e-mail: cecofor@carm.es): día, hora y municipio en la que se vaya a realizar la actividad, con al menos 24 h de antelación, indicando el número de autorización. Los agentes podrán desplazarse a la zona en todo momento. La no comunicación previa conllevará que la autorización otorgada quede sin efecto.
    6. Finalizada la autorización se deberá entregar a los agentes en el plazo máximo de 15 días, los resultados obtenidos según la ficha del Anexo IV. En el caso de captura en vivo y sacrificio, deberá aportarse
      el documento al que hace referencia el artículo 18 del RD 1528/2012 emitido por la empresa gestora de los SANDACH acreditando la actuación de la retirada del cadáver/es con indicación de la fecha de actuación, paraje o lugar, especie gestionada y kg retirados. La no devolución de esta ficha, y en su caso del documento
      acreditativo de la retirada, conllevará la denegación de futuros permisos por daños.
    7. El incumplimiento de las condiciones de la resolución será motivo de suspensión de la  misma y pudiendo ser objeto del correspondiente expediente sancionador.

Medidas de seguridad

  1. Las personas autorizadas estarán obligadas a dar la publicidad necesaria sobre el momento y actuaciones de control para evitar posibles daños.
  2. En aguardos o esperas nocturnas como forma de control se podrá utilizar focos o fuentes luminosas artificiales para entrar y salir de la zona y para asegurar el blanco. No se podrán utilizar: espejos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno. Los puestos, como
    máximo 4 por autorización se podrán colocar simultáneamente en la/s parcela/s con daños autorizada/s, y deberán situarse de tal forma que se garanticen la seguridad de las personas participantes y terceros. En todo caso deberán colocarse siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás autorizados, procurando aprovechar, a tal efecto, los accidentes del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 100 metros. En todo caso, cada cazador queda obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
  3. En las Zonas de Seguridad establecidas conforme al art. 12 de la Ley 7/2003 solo se podrá realizar el control mediante captura en vivo, cetrería o disparo en dirección contraria a los mismos y fuera de las zonas de servidumbre.
  4. Excepcionalmente, se podrá cazar con arma en los caminos cuando exista autorización para su corte por el propietario y el Ayuntamiento.

Medidas sanitarias

  1. Los animales abatidos cuando se destinen al consumo, deberán someterse, cuando proceda, a las oportunas inspecciones veterinarias (se llevará siempre junto al animal copia de la autorización).
  2. Los cadáveres de animales sacrificados tras la captura se gestionarán de acuerdo la normativa vigente señalada en el apartado 5.4 de la presente disposición.
  3. El traslado de los animales desde el lugar de captura hasta el centro de concentración registrado queda amparado mediante la autorización de captura (seguir la ruta más corta por carretera), cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente en materia de sanidad y bienestar animal.

Uso de perros y hurones

  1. Hasta 2 perros (excepto desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio). No existe ninguna limitación temporal para la utilización de los perros en los cultivos agrícolas arbolados de regadío, que estén dentro de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo.
  2. El control mediante hurones, será compatible con el uso de arma de fuego, pudiéndose acompañar de hasta dos perros.
  3. Los animales empleados para la captura deberán estar provistos de microchip, hallarse vacunados contra la rabia y disponer de su pertinente cartilla veterinaria. Las licencias de tenencia, únicamente amparan dos ejemplares.

Prohibiciones.

  1. Utilización de cualquier producto como medio de atracción en las zonas agrícolas cuando se vaya a realizar su control mediante armas. Excepcionalmente el agente podrá autorizar productos naturales con la
    intención de que los animales se concentren minimizando los daños, facilitar que se capturen más animales, y para que el disparo se oriente a un punto concreto aumentando la seguridad para bienes y personas.
  2. Disparar en dirección a las zonas de seguridad, salvo que exista una distancia superior a la que pueda alcanzar el proyectil o la configuración del terreno proteja su alcance.
  3. El comercio de autorizaciones en el control por daños.

Remisión de las autorizaciones.

Por la Jefatura de Servicio de Agentes Medioambientales se dictarán instrucciones para el traslado de toda la documentación digital y manual generada a la Unidad con competencias en materia de caza.

Disposición transitoria

Esta Resolución es de aplicación durante la vigencia de la situación excepcional establecida por el RD 463/2020 (estado de alarma por el COVID-19).

Durante el estado de alarma, todas las personas en labores de control de poblaciones deben cumplir:

  • Máximo 2 personas por autorización o comunicación previa desplazándose en coche (una delante y otra detrás ambas con mascarilla y guantes).
  • Mantener distancia de al menos  2m entre las dos personas.
  • El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización del Anexo III.
  • Extremar la higiene personal (lavado frecuente de manos), de los equipos de caza y transporte, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Preferentemente, las personas deberán ser del mismo municipio o colindante al objeto de evitar desplazamientos.

Debido a las medidas de prevención transitorias durante el Estado de Alarma y fases de desescalamiento de la misma por Covid-19, preferiblemente se hará uso del e-mail indicado en el apartado cuarto para las solicitudes.

Disposición derogatoria.

Se derogan:

  • Resolución de 26 de septiembre de 2019 de la DG del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones de control y captura de determinadas especies por daños a la agricultura, ganadería, instalaciones o por seguridad para las personas.
  • Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones de control y captura de conejo y jabalí por daños a la agricultura y ganadería, durante el estado de alarma del Real Decreto 463/2020.

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