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La Consejería de Salud de la CARM únicamente permitirá la movilidad entre municipios, y la entrada/ salida de la Región para acciones de control de poblaciones por daños.
La Consejería de Salud de la CARM interpreta únicamente como esencial las acciones de control de poblaciones por daños, tal y como se muestra en su circular que se puede consultar completa aquí.
Tras recibir el informe de la S. G. de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial donde se pone de manifiesto el carácter esencial de la actividad cinegética, la Consejería de Salud considera causa justificativa de fuerza mayor o situación de necesidad, a los efectos previstos en los artículos 1 y 2 del Decreto 7/2020, de 30 de octubre, el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan producir graves daños en la agricultura, ganadería y seguridad vial, debidamente autorizadas con carácter excepcional.
Según el citado documento, la autorización para el desarrollo de esta actividad se considera documento justificativo suficiente para el desplazamiento entre municipios de la Región de Murcia, así como para la entrada y salida del ámbito territorial regional, sin perjuicio de la normativa vigente en las comunidades limítrofes. Dichas autorizaciones excepcionales deberán ser emitidas por el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Región de Murcia, tras la comprobación de la existencia de daños.
En cualquier caso, en el desarrollo de la actividad cinegética deberá observarse el conjunto de medidas de prevención y contención establecidas en el ámbito de la Región de Murcia en el marco de la lucha contra el COVID-19 que resulten de aplicación.
A continuación se expone una gráfica explicativa.