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Sobre la ficha anual de control cinegético Anexo IV

En Murcia a 21 de agosto de 2020.

Tal y como se establece en la Orden de Vedas, concretamente en el apartado relativo al control de capturas, los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual remitirán al Órgano Directivo en materia de caza una memoria (Anexo IV) en la que se especificarán los resultados de caza y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el acotado.

Este formulario se entrega de forma electrónica, siendo en el enlace el siguiente:

Enlace https://forms.gle/ZQyPupo8yfScTbWVA

Se recuerda además que en los casos en los que no se haya presentado la memoria anual se podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado, pudiendo igualmente suspenderse la actividad cinegética en aquellos cotos en los que los resultados de estas inspecciones evidencien irregularidades, inexactitudes o falsedades en los datos aportados.

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