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Nota aclaratoria sobre la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal

La orden de 3 de julio de 2018, de la consejería de empleo, universidades, empresa y medio ambiente declaraba el pasado mes de julio la comarca de emergencia cinegética temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos en los términos municipales de Abanilla, Alguazas, Archena, Ceutí, Fortuna, Molina de Segura, Ojós, Torres de Cotillas, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Les recordamos que según se exige en su artículo 9.4:

El único tipo de munición que se puede utilizar será libre de plomo.

Por lo que podemos determinar:

1º.- Que los días que se cace que sean dentro de la orden de vedas (descaste) pero fuera de las zonas de seguridad y demás especiales prevista en dicha orden y solo en terrenos cinegéticos, se podrá cazar con plomo.

2º.- Que el resto de días y zonas se deberá cazar con munición libre de plomo.

Orden de 3 de julio de 2018

https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=769211